Visto: lo dispuesto por el decreto 10/993 de 12 de enero de 1993.
Resultando: I) Que la norma citada establece la caducidad de los pases
en comisión vigentes al 1º de marzo de 1993 que no fueran incluidos en
la nómina que debían comunicar todos los organismos de la Administración
Pública al Poder Ejecutivo, salvo los dispuestos al amparo de normas
jurídicas especiales o del artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986, con la redacción dada por el artículo 40 de la ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992, debiendo los funcionarios reintegrarse en forma
inmediata al organismo de origen, antes del 1º de abril de 1993;
II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil procedió a cotejar la
información brindada por los diversos Incisos de la Administración Central
-como organismmos de destino- con aquella que surge del Registro llevado
por dicha Oficina, de modo que como producto final resultara la
información que consta en el mencionado Registro y que los organismos no
incluyen en sus respectivos listados.
Considerando: que se estima conveniente declarar la caducidad de
aquellos pases en comisión que no fueron incluidos en las nóminas
proporcionadas por los organismos dependientes de la Administración
Central, y que se encontrarían vigentes de acuerdo con los datos que
surgen del Registro llevado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
salvo los dispuestos al amparo de normas jurídicas especiales o del
artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, con la redacción
dada por el artículo 40 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
22 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y su decreto reglamentario
10/993 de 12 de enero de 1993.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Declárase la caducidad de aquellos pases en comisión que no fueron
incluidos en las nóminas proporcionadas por los organismos dependientes
de la Administración Central, y que se encontrarían vigentes de acuerdo con los datos que surgen del Registro llevado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil, salvo los dispuestos al amparo de normas jurídicas
especiales o del artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
con la redacción dada por el artículo 40 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, según el listado abierto por incisos que se adjunta y
forma parte de la presente resolución. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY