Los funcionarios incluidos en esta resolución deberán ser reintegrados
a su oficina de origen, en caso de que aún se encontraran cumpliendo
funciones en la oficina de destino, siendo los respectivos jerarcas de los
Ministerios los responsables de adoptar las medidas necesarias a tales
efectos, así como de efectuar las comunicaciones correspondientes a las
respectivas Contadurías Centrales.