Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 19 de mayo de 1992
(Interna 71/92) por la que se dejó sin efecto la creación de la Comisión
Honoraria de los Nuevos Hospitales de Canelones y Las Piedras,
Resultando: el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, faculta al Poder Ejecutivo para crear Comisiones Honorarias,
Considerando: I) Pertinente constituir una Comisión encargada de las
inversiones correspondientes a cada uno de los citados Hospitales;
II) En este estado de avance de los Proyectos de referencia procede
constituir la del Hospital de Las Piedras y dinamizar su progreso,
articulando las actividades de la Comisión con las que compete desarrollar
naturalmente al Ministerio de Salud Pública;
III) Se propone para integrar la Comisión Honoraria del Nuevo Hospital
de Las Piedras a los siguientes ciudadanos de reconocida solvencia moral y
cívica: Señor Raúl Varela; doctor Danilo Escuder; señoras Blanca Ceriani,
Margarita Costelo y Margarita Irin de Rojas;
IV) Que el Director de la Regional Metropolitana reúne los requisitos
necesarios para actuar como nexo entre la citada Comisión y la referida
Secretaría de Estado.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Instálase la Comisión Honoraria del Nuevo Hospital de Las Piedras con
el fin de administrar y ejecutar el Proyecto previsto en el Plan de
Inversiones del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
la que estará integrada por las siguientes personas: Presidente, señor
Raúl Varela; doctor Danilo Escuder; señoras Blanca Ceriani, Margarita
Costelo y Margarita Irin de Rojas.
El Director de la Regional Metropolitana podrá participar de todas las
actividades que sean de competencia de la precitada Comisión, actuando
como nexo entre la misma y el Ministerio de Salud Pública.