AUTORIZACION A LA CGN A HABILITAR CREDITOS NECESARIOS EN EL INCISO 16, UNIDAD EJECUTORA 101 "PODER JUDICIAL", PARA EL PAGO DE LA CUOTA E INCREMENTO DEL EJERCICIO 2017
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.485 de 15 de marzo de 2017.
RESULTANDO: I) que dicha norma facultó al Poder Ejecutivo a asignar créditos presupuestales a los Incisos 16 "Poder Judicial", 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 33 "Fiscalía General de la Nación", con cargo a Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento a los Convenios Colectivos celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con las organizaciones representativas de los Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales de la Fiscalía General de la Nación y de los Defensores Públicos.
II) que los convenios citados establecieron el pago de una partida por única vez, a pagar en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas en los años 2017, 2018 y 2019, más un incremento salarial de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) y 3% (tres por ciento), que se harán efectivo con vigencia al primero de enero de 2017 y 2018, respectivamente.
III) que dichos convenios establecieron como condiciones previas para su perfeccionamiento y posterior habilitación de dichos créditos, la adhesión al mismo de no menos del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios de cada colectivo, y en el mismo porcentaje la suscripción personal de la aceptación de la liquidación respectiva y de la forma de pago, el desistimiento de toda pretensión de acciones judiciales o administrativas, en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda, y la declaración de no tener más nada que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional, por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo salarial que se pone fin con dicho convenio.
IV) que los Incisos mencionados en el visto debían recabar dichas suscripciones personales, comunicando al Poder Ejecutivo el porcentaje alcanzado.
CONSIDERANDO: I) que la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), organización representativa de los Magistrados del Poder Judicial, ha alcanzado el nivel de adhesión y de desistimiento establecido en la Ley y en los Convenios citados, lo que fue debidamente comunicado por la Suprema Corte de Justicia.
II) que la Suprema Corte de Justicia ha realizado las liquidaciones correspondientes al pago de la primera cuota de la partida única y obtenido la conformidad del referido colectivo, lo que fue debidamente comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas.
III) que dichas liquidaciones han sido verificadas por la Contaduría General de la Nación, contando con informe favorable.
IV) que verificado el cumplimiento de todos los extremos establecidos en la normativa y convenios citados, debe procederse a habilitar los créditos para su cumplimiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a la Ley N° 19.485 de 15 de marzo de 2017,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios en el Inciso 16, Unidad Ejecutora 101 "Poder Judicial", en el objeto del gasto 098/006 "Partida Ley 19.485 Art. 1", financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de dar cumplimiento al pago de la cuota e incremento correspondientes al ejercicio 2017 según Convenio Colectivo celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre la Asociación de Magistrados del Uruguay y la Suprema Corte de Justicia de fecha 23 de diciembre de 2016.