VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, dando cuenta de la gestión promovida por la
Administración Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación
Secundaria, solicitando autorización para instalar y operar una estación
de radiodifusión en la banda de FM, en el predio del Liceo Nº 1 de San
Carlos, departamento de Maldonado;
RESULTANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, informó que podrá utilizarse el Canal 215, frecuencia
90.9 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,010 KW. y
una altura media de antena (HMA) de hasta 30 metros;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, indica que correspondería hacer lugar a lo solicitado
por ANEP, en el sentido de asignarle una frecuencia de baja potencia (de
acuerdo a lo informado por URSEC), para la localidad de San Carlos,
Departamento de Maldonado, en el predio del Liceo Nº 1 de esa ciudad, en
virtud de los fines pedagógicos que la misma tendría en la zona y de
acuerdo a lo previsto por el artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de
1977, el Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978 y su modificativo Nº
350/986, de 8 de junio de 1986, y el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de
2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo
de Educación Secundaria, el uso del Canal 215, frecuencia 90.9 Mhz., de
la banda de Frecuencia Modulada del Servicio de Radiodifusión, con una
potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,010 KW. y una altura media de
antena (HMA) de hasta 30 metros, desde las instalaciones del Liceo Nº 1
de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.
Establécese asimismo, que la referida autorización se concede con
carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna y en las condiciones técnico - administrativas establecidas
en el presente acto y las que establezca en su oportunidad la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, debiéndose solicitar, previo a
su funcionamiento una inspección técnica a los efectos de evitar posibles
interferencias.
Dispónese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios de telecomunicaciones ya
instalados en las zonas, la adjudicataria deberá cesar de inmediato la
transmisión y tomar las medidas necesarias para eliminarlas.