ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 90.9 MHZ. SAN CARLOS. MALDONADO




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 02/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1378
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, dando cuenta de la gestión promovida por la
Administración Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación 
Secundaria, solicitando autorización para instalar y operar una estación
de radiodifusión en la banda de FM, en el predio del Liceo Nº 1 de San 
Carlos, departamento de Maldonado;

RESULTANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones, informó que podrá utilizarse el Canal 215, frecuencia 
90.9 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,010 KW. y 
una altura media de antena (HMA) de hasta 30 metros;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, indica que correspondería hacer lugar a lo solicitado 
por ANEP, en el sentido de asignarle una frecuencia de baja potencia (de
acuerdo a lo informado por URSEC), para la localidad de San Carlos, 
Departamento de Maldonado, en el predio del Liceo Nº 1 de esa ciudad, en 
virtud de los fines pedagógicos que la misma tendría en la zona y de 
acuerdo a lo previsto por el artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de
1977, el Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978 y su modificativo Nº
350/986, de 8 de junio de 1986, y el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 
2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo 
de Educación Secundaria, el uso del Canal 215, frecuencia 90.9 Mhz., de 
la banda de Frecuencia Modulada del Servicio de Radiodifusión, con una 
potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,010 KW. y una altura media de 
antena (HMA) de hasta 30 metros, desde las instalaciones del Liceo Nº 1 
de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.

2

 Establécese asimismo, que la referida autorización se concede con 
carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización de 
clase alguna y en las condiciones técnico - administrativas establecidas 
en el presente acto y las que establezca en su oportunidad la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, debiéndose solicitar, previo a
su funcionamiento una inspección técnica a los efectos de evitar posibles
interferencias.

3

 Dispónese que si en la práctica la estación produce interferencias 
perjudiciales a otras difusoras o servicios de telecomunicaciones ya 
instalados en las zonas, la adjudicataria deberá cesar de inmediato la 
transmisión y tomar las medidas necesarias para eliminarlas.

4

 Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.- 

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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