CESE DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR CARRETERA. COOM




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 124
VISTO: Los servicios de transporte colectivo interdepartamental de
pasajeros por carretera, que presta la empresa Cooperativa Ómnibus Obreros
Minas (COOM), en las líneas nacionales regionales de corta distancia Minas
- Punta del Este por San Carlos, por Rutas Nacionales Nos. 60, 9 y 39;
Minas - Piriápolis - Punta del Este por Rutas Nacionales Nos. 12, 60, 37 y
93; Minas - Florida por Rutas Nacionales Nos. 8, 108, 12, 7, 6, 12 y 5.

RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas
31/5/1978, 24/9/1980 y 3/8/1994, se otorgó a la referida empresa, la
explotación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros a que
hace referencia el VISTO de la presente, por un plazo de cinco años,
contados a partir de la fecha de la suscripción de los contratos
respectivos.

II) Que los contratos de concesión para la explotación de los servicios
han caducado, por el mero transcurso del tiempo, pasando a prestar los
mismos de hecho.

III) Que del pormenorizado análisis efectuado por la Dirección Nacional de
Transporte, arrojó que la empresa atraviesa una situación
económico-financiera y operativa, que compromete la prestación de los
servicios de un modo eficaz y eficiente.

IV) Que luego de ingentes esfuerzos realizados por la empresa, con el
objetivo de revertir la situación, ésta se mantiene incambiada.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 9.6 del Decreto N° 285/006, de 22 agosto
de 2006, faculta al Poder Ejecutivo, cuando los incumplimientos sean de
carácter grave o reiterados, a revocar la autorización dispuesta
oportunamente.

II) Que por razones de interés público, la Administración otorgará un
permiso precario y revocable, a la referida empresa, hasta que se disponga
un llamado a licitación, para la explotación de los servicios que prestaba
la misma.

ATENTO: A lo establecido en el art. 9.6 del Decreto N° 285/006, de 22 de
agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese el cese de los servicios de transporte colectivo
interdepartamental de pasajeros por carretera, que presta la empresa
Cooperativa Ómnibus Obreros Minas (COOM), en las líneas nacionales
regionales, de corta distancia Minas - Punta del Este por San Carlos, por
Rutas Nacionales Nos. 60, 9 y 39; Minas - Piriápolis - Punta del Este por
Rutas Nacionales Nos. 12, 60, 37 y 93; Minas - Florida por Rutas
Nacionales Nos. 8, 108, 12, 7, 6, 12 y 5.

2

 Otorgase un permiso precario y revocable a la empresa Cooperativa Ómnibus
Obreros Minas (COOM), hasta que la Dirección Nacional de Transporte
efectúe un llamado a licitación para la explotación de los servicios que
prestaba la misma.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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