VISTO: la solicitud de la empresa NICOLL URUGUAY S.A., referente a la
producción y comercialización de productos de PVC y otros plásticos, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el aumento de la
infraestructura, piezas de rotomoldeo y perfiles de PVC en bobinas, con
destino a los mercados brasileño y argentino;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por NICOLL URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por NICOLL URUGUAY S.A., referente a la producción y comercialización de
productos de PVC.
Exonérase en forma total a la empresa NICOLL URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Ocho (8) inyectoras para termoplásticos.
* Una (1) máquina turbo mezcladora para PVC.
* Una (1) línea de extrusión para la producción de PVC.
* Un (1) equipo completo para la producción de tubos RIN, accesorios y
repuestos.
* Un (1) molino para PVC.
* Un (1) cabezal co extrusión de 3 capas en acero SAE 4140 pulido y
cromado.
* Una (1) línea extrusora para la producción de PPR3.
* Una (1) co extrusora para PVC.
* Una (1) co extrusora para polipropileno con accesorios.
* Un (1) conjunto de moldes para extrusión y molde para
calibrado/Astrotec/ del perfil 140 BR 1 C1 fabricación año 2000.
* Un (1) conjunto de moldes para extrusión y molde para
calibrado/Lamp/del perfil 112 BR 1 doble fabricación año 2000.
* Un (1) conjunto de moldes para extrusión y molde para
calibrado/Astrotec/del perfil 140 BR 2 C2 fabricación año 1999.
* Un (1) conjunto de moldes para extrusión y molde para
calibrado/Astrotec/del perfil 168 BR 1 fabricación año 1998.
* Un (1) conjunto de moldes para extrusión y molde para
calibrado/astrotec/del perfil 168 BR 2 C2 fabricación año 2000.
* Un (1) carrete cerrado/Tigre/ diám. 2400 x 120 mm.
* Dos (2) bobinadoras en láminas de acero, con unidad hidráulica.
* Dos (2) pilas de calibración de estructura metálica conformada por una
bomba de vacío de 15 HP y bañera en acero inoxidable.
* Dos (2) máquinas haladoras de tracción mecánica y control eléctrico.
Otórgase a la empresa NICOLL URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 4.925 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Otórgase a la firma NICOLL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.054.436, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa NICOLL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.054.436) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1º/01/06 - 31/12/06) según cronograma
presentado.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa NICOLL URUGUAY S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.