VISTO: la comunicación efectuada por el Banco Central del Uruguay con
fecha 15 de abril de 2008, con relación a la situación de la Cooperativa
Nacional de Ahorro y Crédito-COFAC.
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay comunica que a partir del
cierre de las operaciones del día 2 de abril de 2008, procedió a retirar
la habilitación para funcionar como cooperativa de intermediación
financiera a la referida Institución, al haber cesado voluntariamente sus
actividades de intermediación financiera, dejándose a partir de ese
momento sin efecto, la intervención dispuesta el 2 de febrero de 2006.
CONSIDERANDO: que en este estado, corresponde que el Poder Ejecutivo, en
ejercicio de la competencia asignada por el artículo 20 del Decreto Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º
de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992, proceda a revocar
formalmente la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera, otorgada oportunamente a dicha Cooperativa.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y los servicios
jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Revócase la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay, a la
Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito -COFAC.