Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por el Instituto Nacional de la Juventud a
efectos de utilizar el día 12 de agosto, una Cadena Nacional de Radio y
Televisión;
RESULTANDO: I) que el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) motiva su
solicitud en que programa una agenda especial para la denominada Semana
Joven a desarrollarse entre los días 11 y 20 de agosto de 2011, en ocasión
del cierre del Año Internacional de la Juventud;
II) que una de las actividades previstas para dicha semana, refiere a la
rendición de cuentas a los jóvenes del país, por medio de entrevistas a
los Ministros de Estado en las que hablarán de los avances de las
políticas públicas dirigidas a los jóvenes;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificativos,
corresponde al Poder Ejecutivo disponer el uso de la trasmisión
simultánea;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y en el artículo 93 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Instituto Nacional de la Juventud la trasmisión simultánea
solicitada para el día 12 de agosto de 2011, prevista en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008.-