DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 77, 153 Y 154
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 530/023 de 19/09/2023, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 77 ENMIENDA 1, Segunda Edición, abril 2023
- LAR 153 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023 y
- LAR 154 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023;
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web oficial con la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos actualizados así como con sus correspondientes enmiendas, pertenecientes al conjunto LAR/AGA a saber:
- LAR 77 ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2023
- LAR 153 ENMIENDA 9, Quinta Edición, diciembre 2023 y
- LAR 154 ENMIENDA 9, Quinta Edición, diciembre 2023;
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AGA, que se detallan:
a) ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2023, LAR 77- Objetos,
implantaciones y actividades que pueden afectar negativamente la
seguridad o la regularidad de las operaciones aéreas.
b) ENMIENDA 9, Quinta Edición, diciembre 2023, LAR 153 - Operación de
aeródromos.
c) ENMIENDA 9, Quinta Edición, diciembre 2023, LAR 154 - Diseño de
aeródromos.
II) Que resulta favorable el informe de la Dirección de Navegación Aérea, Departamento de Servicios Aeronáuticos e Infraestructura Aeroportuaria de la DINACIA (folios 343 a 345)
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 12 de marzo al 12 de abril de 2023, no recibiéndose comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2023, LAR 77 "Objetos, implantaciones y actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o la regularidad de las operaciones aéreas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 9, Quinta Edición, diciembre 2023, LAR 153 "Operación de aeródromos", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 9, Quinta Edición, diciembre 2023, LAR 154 "Diseño de aeródromos", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)
Para la actualización de los LAR 77(2), 153(9) y 154(9), que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP.
DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.