AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. KENTU S.A.




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 19/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

 Resultando: I) con fecha 17 de enero de 1997, la firma KENTU S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor de productos de la pesca;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 21 de abril de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

 Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

RESUELVE:

1

  Otórgase a favor de la firma KENTU S.A., el correspondiente permiso para
ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la
pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente. 

2

  El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

  La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

4

  La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

  Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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