VISTO: La solicitud de la empresa MELABYR S.A. tendente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "Hotel Days Inn Brava".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa MELABYR S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa MELABYR S.A.
para el "Hotel Days Inn Brava" de 60 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el Decreto 448/002 de 20 de noviembre de 2002.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y 448/002 de 20 de noviembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa MELABYR S.A. para el equipamiento del "Hotel Days
Inn Brava" sito en la Calle 28 entre Juan Gorlero y Calle 24 en la ciudad
de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de
inversión de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil
quinientos seis).