Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Interventora-Liquidadora de la COOPERATIVA
MEDICA DEL INTERIOR (COMI), a fin de que se le amplíe el beneficio de
Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 6 (seis)
de sus trabajadores que se encuentran en condiciones de acceder al
mismo.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, se ha determinado
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos
estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE, por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la firma COOPERATIVA MEDICA DEL INTERIOR (COMI) que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.