AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1374
VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA SA de que sea autorizada a operar
servicios de transporte aéreo público internacional de pasajeros, correo y
carga entre puntos de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil y la República Oriental del Uruguay en el marco del Acuerdo de
Servicios Aéreos Subregionales, en carácter de vuelos exploratorios.

RESULTANDO: Que la petición ha sido instruida en forma y los dictámenes
producidos por las dependencias competentes en sus respectivas áreas son
favorables al otorgamiento que se gestiona.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso los elementos necesarios para
autorizar lo solicitado, estando previsto en el numeral 9 del ANEXO I
CRITERIOS OPERACIONALES del Acuerdo de Servicios Aéreos Subregionales
firmado en Fortaleza el 17 de diciembre de 1996 y ratificado por Ley
17.093 del 4 de mayo de 1999.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 106 del Código Aeronáutico, Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977, a lo informado por la Dirección Transporte
Aéreo Comercial, Dirección de Seguridad Operacional, Asesoría Letrada de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a
lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nº
19 del 12 de junio de 2008, en el punto 9 del Orden del Día.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa PLUNA SA, con domicilio en la calle Miraflores
1445, a operar servicios de transporte aéreo público regular internacional
de pasajeros, correo y carga en la modalidad de "vuelos exploratorios" por
un plazo de ciento ochenta días, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de
Servicios Aéreos Subregionales firmado en Fortaleza el 17 de diciembre de
1996 y ratificado por Ley 17.093 del 4 de mayo de 1999, a entre: la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina, en las rutas que
se detallan: a) Montevideo - Mendoza - Montevideo con hasta 7 frecuencias
semanales; b) Montevideo - Rosario - Montevideo con hasta 7 frecuencias
semanales y c) Montevideo - Bariloche - Montevideo con hasta 7 frecuencias
semanales. Entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa del Brasil, en las rutas: a) Montevideo - Curitiba - Montevideo
con hasta 7 frecuencias semanales; b) Montevideo - Bello Horizonte -
Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales y c) Montevideo - Brasilia -
Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las siguientes: Montevideo - Mendoza - Montevideo RT U$D 300; Montevideo -
Rosario - Montevideo RT U$D 300; Montevideo - Bariloche - Montevideo RT
U$D 300, Montevideo - Curitiba - Montevideo RT U$D 300; Montevideo - Bello
Horizonte - Montevideo RT U$D 350; Montevideo - Brasilia - Montevideo RT
U$D 500, bajo pena de caducidad automática de la autorización operativa,
en caso de que se aplicaren otras no autorizadas.

3

 La presente autorización es por el plazo de 180 días siendo precaria y
revocable, sin derecho a reclamación alguna por parte de la autorizada.
Pudiendo ser prorrogadas de acuerdo a la autorización de las Autoridades
Aeronáuticas de los Estados involucrados.

4

 La operación que por la presente se autoriza queda supeditada a los
Acuerdos realizados entre los Estados Partes del Acuerdo de Servicios
Aéreos Subregionales.

5

 Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).

6

 Las aeronaves a utilizar serán las que la Autoridad Aeronáutica autorice.

7

 La empresa deberá comenzar a operar dentro del plazo de treinta (30) días
contados a partir de la notificación de la presente.

8

 Antes del referido comienzo, la empresa deberá: a) Acreditar estar en las
condiciones previstas por los RAU's; b) Inscribir los seguros de precepto
en el Registro Nacional de Aeronaves.

9

 Los itinerarios y horarios de los servicios autorizados, deberán ser
aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.

10

 Una vez comenzada las operaciones la empresa deberá presentar
mensualmente las estadísticas de pasajeros y carga en cada una de las
rutas autorizadas.

11

 La presente autorización operativa es incedible.

12

 La autorizada deberá ajustar su actividad de acuerdo con la normativa y
reglamentaciones vigentes y el Convenio de Servicios Aéreos Subregionales
vigente.

13

 Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras
Publicas, Junta Nacional de Aeronáutica Civil y a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido,
archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - JOSE BAYARDI
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