Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos gravados".