Visto: la solicitud de la firma TEM S.A. dedicada a la fabricación de
artículos electrodomésticos y de uso industrial, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la renovación de
parte de su equipo productivo para la obtención de ahorro de costos en
mano de obra y materiales;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TEM S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TEM S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto -racionaliza su proceso de producción,
disminuye costos- mejora la eficiencia productiva.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TEM S.A. dedicada a la fabricación de artículos
electrodomésticos y de uso industrial, para la renovación de parte de su
equipo productivo para la obtención de ahorro de costos en mano de obra y
materiales.
Exonérase en forma total a la empresa TEM S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":
-Un (1) equipo de recubrimiento electrostático de pintura en polvo,
completo con túnel de tratamiento, demás componentes y accesorios.
-Una (1) prensa mecánica completa con todos sus accesorios.
-Dos (2) cilindradoras completas con sus accesorios.
-Una (1) máquina de doble agrapado con todos sus accesorios para
fabricación de bidones de acero.
-Dos (2) rectificadoras de superficie completas con sus accesorios.
-Un (1) horno para calentamiento de inducción completo con sus accesorios.
-Un (1) horno mecánico completo con accesorios.
-Un (1) conjunto de repuestos para el equipamiento mencionado.
Exonérase en forma total a la empresa TEM S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
-Dos (2) equipos de soldar por resistencia por punto completos con sus
accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina soldadora de costura universal completa con sus
accesorios y repuestos.
-Un (1) puente grúa completo.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa TEM S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
993.617 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TEM S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.