DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2010, RELATIVA AL PERMISO DE OCUPACION, A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, UNA FRACCION DEL ALVEO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LA ZONA QUE SE DETERMINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación planteada por la Dirección Nacional de Hidrografía, referente al permiso de ocupación de una fracción de álveo y a la concesión otorgadas a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de febrero de 2010, se le otorgó a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, un permiso de ocupación de la fracción del álveo del Río Uruguay, de aproximadamente 2 hás 1300 m2, necesaria para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria asociada a la Zona Franca de Nueva Palmira.
II) Que asimismo, por la precitada resolución se le otorgó a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, por sí o a través del Usuario de Zona Franca (en dicha instancia CARTISUR S.A.), una concesión para la construcción y explotación de una terminal portuaria destinada exclusivamente a las actividades inherentes al complejo industrial para el trasbordo de graneles líquidos, a construirse en el predio de la Zona Franca de Nueva Palmira identificado como ZFNP N° 24 (Departamento de Colonia), previa aprobación de las obras por parte de la Administración.
III) Que con fecha 4 de marzo de 2016, mediante Cesión de Contrato de Usuario Directo, la firma CARTISUR S.A. le cedió a la empresa CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., el Contrato Original de fecha 23 de noviembre de 1998, lo cual fue autorizado por Resolución de la Dirección General de Comercio en ejercicio de las atribuciones delegadas con fecha 4 de marzo de 2016.
IV) Que con fecha 28 de setiembre de 2016, el Área Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios, informa que en esta instancia procede, gestionar a través del Poder Ejecutivo, la aprobación de un nuevo anteproyecto de obras y su correspondiente cronograma tentativo de ejecución, definir la nueva fracción de álveo a otorgar en derecho de uso, y dejar sin efecto la resolución que involucra el proyecto de CARTISUR S.A..
V) Que agrega que, estima necesario solicitar a CORPORACIÓN NAVIOS S.A., que presente ante la mencionada Unidad Ejecutora el anteproyecto de las obras que plantea desarrollar en el álveo frente a la Zona Franca de Nueva Palmira, donde ostenta la calidad de usuario, debiendo incluir: cronograma tentativo de obras, memoria descriptiva, planos asociados y plano de mensura correspondiente, destacando que la presentación de dicha documentación resulta imprescindible para la redacción de un modelo de resolución que viabilice el proyecto.
VI) Que con fecha 20 de octubre de 2016, se le confirió vista a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y a la CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., ante lo cual no fue presentado escrito alguno.
VII) Que en atención a la no presentación de documentación por parte de la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y de la firma CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., la Dirección Nacional de Hidrografía con fecha 4 de mayo de 2017, manifiesta que en base a la situación actual, no es factible regularizar la situación y en particular otorgar a la citada Dirección General, un nuevo álveo para que su usuario desarrolle una nueva propuesta portuaria, entendiendo pertinente dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de febrero de 2010.
CONSIDERANDO: que en esta instancia se estima pertinente dictar resolución en consecuencia.
ATENTO: a lo dispuesto por el Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978, artículo 260 de Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, artículo 251 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de febrero de 2010, por la cual se otorgó a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, un permiso de ocupación de la fracción del álveo del Río Uruguay de aproximadamente 2 hás 1300 m², y una concesión para la construcción y explotación de una terminal portuaria destinada exclusivamente a las actividades inherentes al complejo industrial para el trasbordo de graneles líquidos, a construirse en el predio de la Zona Franca de Nueva Palmira identificado como ZFNP N° 24 (Departamento de Colonia), previa aprobación de las obras por parte de la Administración.
Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Relaciones Exteriores e Intendencia de Colonia, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para la notificación de los interesados y demás efectos.