SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 13/01/1982
Publicación: 24/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 128
   Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a efectos de que
sean declaradas sujetas a servidumbre de acueducto, declarándose urgente
su ocupación, las fracciones de terreno ubicadas en la Tercera Sección
Judicial del departamento de Canelones, empadronadas con los Nos. 14.300
(p) y 26.017 (p), propiedad del señor Bonifacio Camejo De León.

   Resultando: I) Que la citada Administración manifiesta que tiene
necesidad de la referida servidumbre para las obras de la tubería de
impulsión Aguas Corrientes-Margat;

     II) Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no formula objeciones al respecto.

     Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

     Atento: a lo establecido por el artículo 4º de la ley 11.907, de 19
de diciembre de 1952, artículo 457 de la ley 10.004, de 14 de junio de
1941 (Código Rural) y ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas),

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Decláranse sujetas a servidumbre de acueducto, declarándose urgente su
ocupación, las fracciones de terreno propiedad del señor Bonifacio Camejo
De León, destinadas a las obras de la tubería de impulsión Aguas
Corrientes-Margat, delineadas en los planos del ingeniero agrimensor Daría
Ferrari Nos. 16.103 y 16.107, ubicadas en la Tercer Sección Judicial del
departamento de Canelones, Padrones Nos. 14.300 (p) y 26.017 (p), con un
área de 612 metros cuadrados y 1.036 metros cuadrados, 60 dm cuadrados
respectivamente y cuyos deslindes son los siguientes: Padrón 14.300 (p).
Por el Noreste, línea recta de 4 metros 94 lindando con el Padrón Nº
14.302, distando su punto medio 100m 80 a Camino (según divisoria); por el
Sureste, línea recta de 153m 00 lindando con el Padrón Nº 14.300 (p); por
el Suroeste, línea recta de 4m 94 lindando con el Padrón Nº 14.303 y por
el Noroeste, línea recta de 153m 00, lindando con el Padrón Nº 14.300 (p).
Padrón Nº 26.017 (p). Por el Noreste, línea recta de 4m 88 con frente a
camino; por el Sureste, línea recta de 259m 10 lindando con el Padrón Nº
20.017 (p); por el Suroeste, línea recta de 4m82 lindando con el Padrón Nº
23.016 (p) distando su punto medio 71m 40 al camino (según divisoria) y
por el Noroeste, línea recta de 259m 20 lindando con el Padrón Nº 26.017
(p).

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) a sus efectos.

GREGORIO C. ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON
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