REGISTRO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE CAPATACES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. FIJACION DE NUMERO DE INTEGRANTES




Promulgación: 23/01/1985
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 518
  Visto: la propuesta emanada de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba.

  Resultando: I) Que por la misma se gestiona que el Poder Ejecutivo
efectúe la fijación del número de integrantes que debe tener el Registro
de Capataces efectivos y el de Segundos capataces de la Bolsa de Trabajo
de capataces del Puerto de Montevideo:

II)  Que la Comisión Tripartita de Capataces resolvió por
unanimidad, proponer a la Dirección General de A.N.S.E. el cierre de la
Bolsa de Trabajo respectiva la que quedaría integrada con 35 piaras para
el Registro de Efectivos y 35 piaras para el Registro de Capataces
suplentes, temperamento compartido por la Dirección del Organismo.

  Considerando:  que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
7º inciso final de la Ley Especial Nº. 6 de 14 de marzo de 1983,
corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la fijación del número de
integrantes que debe tener el Registro de Capataces Efectivos y el de
Segundos Capataces.

  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la División Jurídica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de Diciembre de
1984,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Fíjase el número de piaras de los Registros de la Bolsa de Trabajo de
Capataces del Puerto de Montevideo, de la siguiente forma:

  Registros de Capataces Efectivos - 35 (treinta y cinco).
  Registros de  Segundos Capataces - 35 (treinta y cinco).

RAMON N. MALVASIO
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