FIJACION DEL SALARIO MINIMO PARA EL TRABAJO DE LOS RECLUSOS




Promulgación: 03/02/1987
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 100
  Visto: estas actuaciones por las que la Dirección Nacional de Institutos
Penales solicita aumentar al 50% del salario mínimo nacional el monto de
las remuneraciones de los reclusos.

  Resultando: que en la actualidad se está abonando el mínimo legal
autorizado, es decir un tercio del salario mínimo nacional.

  Considerando: que el artículo 45 del decreto ley 14.470 de 2 de
diciembre de 1975 establece que el trabajo de los reclusos será
remunerado, no pudiendo ser dicha remuneración inferior a un tercio de un
salario mínimo nacional.

  Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico,

  El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

  Aumentar la remuneración por el trabajo de los reclusos al 50 por ciento
del salario mínimo nacional.

2

   Publíquese, pase a la Dirección Nacional de Institutos Penales para su
conocimiento y demás efectos, oportunamente, archívese.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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