AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 90.1 MHZ. PIRIAPOLIS. MALDONADO




Promulgación: 17/01/1997
Publicación: 27/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 81
Referencias a toda la norma
 Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor
Gustavo Rodríguez Tabó, permisionario de la frecuencia 91.1 Mhz (Canal
216) en la ciudad de Piriápolis (Maldonado), para que se le autorice un
cambio de frecuencia y aumento de potencia a fin de evitar interferencias
para operar la estación de frecuencia modulada adjudicada.

 Resultando: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.270 de 15 de
noviembre de 1994, se autorizó al señor Gustavo Rodríguez Tabó, a operar
una estación de frecuencia modulada en la frecuencia 91.1 Mhz (Canal 216)
con una potencia efectiva radiada de 010 kw y una altura media de antena
de 30 mts. en la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado.

 Considerando: I) que por el Acuerdo Internacional de la banda de FM
(aprobado por el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980), surge
la posibilidad de operar la estación de frecuencia modulada en un régimen
de potencia máxima dentro de la categoría IV de 1 kw de potencia efectiva
radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA) en la ciudad de
Piriápolis.

 II) que la mencionada petición se fundamenta en un mejor aprovechamiento
del espectro nacional de frecuencias radioeléctricas y a fin de evitar
interferencias con emisoras que operan en esa parte de la banda de FM y
situadas en el territorio nacional.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9º de la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991 y artículo 17 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

      Autorízase al señor Gustavo Rodríguez Tabó, permisionario de la
frecuencia 91.1 Mhz (Canal 216), a operar la estación de FM en la
frecuencia de 90.1 Mhz (Canal 211), con un régimen de 1 kw de potencia
efectiva radiada (PER) y una altura media de antena (HMA) de 30 metros o
equivalente.

2

      El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.

3

      Establécese que si en la práctica la estación produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, los interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones
y tomar las medidas necesarias para su eliminación.

4

      Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda