PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. C.O.P.P. PROMOPES




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

 VISTO: El planteo realizado por la cooperativa C.O.P.P. PROMOPES, a fin
de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 41 (cuarenta y
uno) de sus trabajadores.

 RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro de
Paro.

 II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.

 CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial.

 III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social, por Seguro de Desempleo, a los 41 (cuarenta y uno) trabajadores de
la empresa C.O.P.P. PROMOPES, que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.

2

COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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