ADJUDICACION PROVISIONAL DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 21/017. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TRAMOS DE RUTAS NOS. 14 Y 15, CIRCUITO Nº 5
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 21/2017, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, en tramos de las Rutas Nos. 14 y 15, Circuito N° 5, en el marco de regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público Privada".
RESULTANDO: I) Que se ha cumplido con todos los aspectos formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este procedimiento, y en la especie en particular, se dio la más amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en procedimientos competitivos de contratación.
II) Que por Resolución Ministerial de fecha 13 de setiembre de 2017, se designó una Comisión Técnica para asesorar en todas las etapas del procedimiento de esta Licitación Pública Internacional N° 21/2017.
III) Que con fecha 28 de febrero de 2018 se procedió en acto público a la apertura de ofertas, presentándose los siguientes oferentes: 1.- CONSORCIO ATLÁNTICO I (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., SERVIAM S.A., EBITAL S.A. y ROVER ALCISA S.A.), 2.- SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A., 3.- ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA Y TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A., 4.- ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., y 5.- MOTA - ENGIL PERÚ S.A..
IV) Que por dictamen de fecha 8 de junio de 2018 dicha Comisión Técnica sugiere calificar para la apertura del Sobre N° 2, con los puntajes correspondientes al compromiso de valores de IRI en los años 8, 14 y 20, el volumen, calidad y coherencia del plan de intervenciones y a las Obras Complementarias comprometidas por cada oferente de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo VII del Pliego y sus Comunicados a los oferentes: a) CONSORCIO ATLÁNTICO I (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., SERVIAM S.A., EBITAL S.A. y ROVER ALCISA S.A.) con un total de 252 puntos; b) ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA Y TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A. con un total de 215 puntos; c) ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. con un total de 213 puntos y d) SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A. con un total de 193 puntos y, concluye que las ofertas que califican para la apertura del Sobre N° 2 se ajustan sustancialmente en sus antecedentes legales, financieros, empresariales y técnicos con las condiciones y especificaciones de las bases de la contratación de referencia.
V) Que asimismo agrega que corresponde desestimar la propuesta de MOTA - ENGIL PERÚ S.A., en virtud de que dicha empresa no presenta información técnica que permita la evaluación de la propuesta, indicando que "No se entregan en esta etapa las planialtimetrías proyectadas por considerarse de escasa relevancia en la etapa de licitación" lo que claramente contradice lo establecido en la cláusula 15.2, Sobre N° 1, Propuesta Técnica literal 1. Obras de Puesta a Punto y Complementarias ya que no se dispone de los planos necesarios que permitan evaluar el cumplimiento de lo establecido en los pliegos y la justificación de las mediciones, así como tampoco presenta estudio hidráulico requerido, análisis de las condiciones de insumergibilidad ni elementos que permitan la determinación de los mínimos que de ellos debían resultar.
VI) Que conferida la vista de precepto prevista en la cláusula 18.3 del Pliego de Condiciones Generales por Resolución del Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 22 de junio de 2018, fue evacuada por todos los oferentes, quienes presentaron peticiones y dedujeron observaciones, a cuyo respecto la Comisión Técnica en su informe de 26 de julio de 2018 mantuvo en todos sus términos su dictamen de fecha 8 de junio de 2018.
VII) Que por Resolución Ministerial de fecha 31 de julio de 2018, se dispuso: 1°.- Descalificar la oferta de la empresa MOTA - ENGIL PERÚ S.A., en función de que su oferta no se ajusta sustancialmente con todos los términos, condiciones y especificaciones de las bases de la contratación de la Licitación Pública Internacional N° 21/2017, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, en tramos de las Rutas Nos. 14 y 15, Circuito N° 5, en el marco de regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público Privada"; 2°.- Calificar para la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación referida, a las siguientes ofertas con los puntajes correspondientes: a) CONSORCIO ATLÁNTICO I (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., SERVIAM S.A., EBITAL S.A. y ROVER ALCISA S.A.) con un total de 252 puntos; b) ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA Y TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A. con un total de 215 puntos; c) ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. .ÁLVAREZ S.A. con un total de 213 puntos y d) SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A. con un total de 193 puntos; 3°.- Que en el caso que una empresa resultara adjudicataria la totalidad de las consideraciones y conclusiones de la Comisión Técnica integrarán el Contrato a suscribirse entre las partes; 4°.- Se dispuso la apertura del Sobre N° 2 para el día 3 de agosto de 2018, a la hora 14:00, en la Sala Ingeniero Federico Capurro de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y 5°.- Se cometió a la Comisión Técnica el envío de una copia del contenido del Sobre N° 2 a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
VIII) Que con fecha 2 de agosto de 2018, la oferente CONSORCIO ATLÁNTICO I interpuso los recursos administrativos de revocación y jerárquico en forma conjunta y subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo contra la resolución ministerial de 31 de julio de 2018, la cual se notificó a los restantes oferentes por resolución ministerial de 2 de agosto de 2018.
IX) Que la referida recurrencia carece de efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 31 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, y se tramitan por Expediente N° 2018-10-3-0003139.
X) Que con fecha 3 de agosto de 2018, se procedió en acto público a la apertura del Sobre N° 2 de las oferentes calificadas y el labrado del Acta correspondiente sin que se formularan observaciones.
XI) Que con fecha 9 de octubre de 2018, la Comisión Técnica habiendo analizado el contenido del Sobre N° 2, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, cláusulas 15.3, 18.4 y Anexos II, IV, VII y X y Comunicados Nos 1 a 7 del Pliego de Condiciones Particulares, sugirió adjudicar en forma provisional la licitación a la oferta de ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., con un puntaje de 930,4 puntos por un monto total de U.I. 2.979:568.777 (unidades indexadas dos mil novecientas setenta y nueve millones quinientas sesenta y ocho mil setecientas setenta y siete) sin IVA, con Leyes Sociales y con cualquier otro tributo o impuesto que correspondiere, por el plazo de 20 años; seguida en el orden de prelación, por las ofertas de SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A. con un puntaje de 923 puntos con un monto total ofertado de U.I. 2.928:155.730 (unidades indexadas dos mil novecientas veintiocho mil millones ciento cincuenta y cinco mil setecientas treinta); de CONSORCIO ATLÁNTICO I (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., SERVIAM S.A., EBITAL S.A. y ROVER ALCISA S.A.) con un puntaje de 916,2 con un monto total ofertado de U.I. 3.218:375.181 (unidades indexadas tres mil doscientas dieciocho mil millones trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta y una); y de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA Y TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A. con un puntaje de 903,2 puntos con un monto total ofertado de U.I. 3.105:951.786,68 (unidades indexadas tres mil ciento cinco millones novecientos cincuenta y un setecientos ochenta y seis con sesenta y ocho).
XII) Que por Oficio N° 5 de fecha 10 de octubre de 2018, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 Literales b) y g), 30 in fine y 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso el envío del dictamen de la Comisión Técnica a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual por su informe de fecha 16 de octubre de 2018, no formuló observaciones al referido dictamen, señalando que la oferta económica presentada por el oferente ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. "se encuentra en concordancia con los estudios previos realizados por la Administración Pública contratante y se constata la obtención de Valor por Dinero".
XIII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2018-17-1-0007003, Ent. N° 5419/18) ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 18 del Pliego de Condiciones Particulares.
II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 19.1 del referido Pliego y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y en el artículo 32 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica consideró que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada por ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. recomendando, de consiguiente, el dictado de resolución superior disponiendo la adjudicación provisional.
III) Que se comparten los fundamentos expresados por la Comisión Técnica en cuanto a la admisibilidad de las ofertas presentadas, sus análisis respecto de las evacuaciones de vistas, peticiones de los oferentes y su recomendación final.
ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Decreto N° 251/015 de fecha 14 de setiembre de 2015 y Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Adjudícase en forma provisional al oferente ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., la Licitación Pública Internacional N° 21/2017, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, en tramos de las Rutas Nos. 14 y 15, Circuito N° 5, en el marco de regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público Privada", tramitado en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada, por un monto ofertado de U.I. 2.979:568.777 (unidades indexadas dos mil novecientas setenta y nueve millones quinientas sesenta y ocho mil setecientas setenta y siete) sin IVA, con Leyes Sociales y con cualquier otro tributo o impuesto que correspondiere, por el plazo de 20 (veinte) años.
Establécese que en defecto de la adjudicada provisional, en el orden de prelación le sigue la oferta adjudicable en primer término de SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A., en segundo término le sigue la oferta de CONSORCIO ATLÁNTICO I (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., SERVIAM S.A., EBITAL S.A. y ROVER ALCISA S.A.) y en tercer término le sigue la oferta de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA Y TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A..
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar al oferente y cumplimiento del procedimiento pertinente.