FIJACION DE PRECIOS DE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. MARZO 1979




Promulgación: 28/02/1979
Publicación: 08/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 333
Visto: la gestión promovida por las Direcciones de "Diario Oficial" y
de la Imprenta Nacional, solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo
de las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1979.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 173, de la ley 13.835, de fecha
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo
establece la norma citada,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta
Nacional, los que regirán a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1979.

   Costo de página (Composición nueva), N$ 149.00 (nuevos pesos ciento
cuarenta y nueve).

   Costo de página (partes extras), N$ 122.00 (nuevos pesos ciento
veintidós).

2

     Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos,
edictos judiciales, pagos de suscripciones, precio de venta de ejemplares,
etc. que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.

                                  AVISOS

Edictos Judiciales y Avisos Oficiales.-
     Por cada publicación el centímetro                     N$

(20 palabras)...............................               1.40
Avisos Particulares.- Por cada publicación,
el centímetro (20 palabras).................               3.50
Balances.- Por cada línea de columna chica o
su equivalente..............................               2.70
Matrimonios de Ciudad.......................               6.-
Matrimonios del Interior....................               4.-
Suscripciones.- Retirando los ejemplares en
la oficina por semestre.....................              96.-
Por año.....................................             192.-
Ciudad e interior (por correo) por semestre.              120.-
Por año.....................................              240.-
Exterior (por correo) por semestre..........              174.-
Por año.....................................              348.-
Reparto de ejemplares a domicilio.- por
semestre....................................               36.-
Por año.....................................               72.-
Ejemplares.- Por día........................                1.20
Atrasados...................................                1.50
De más de 15 días...........................                2.50
De más de 1 año.............................                4.-
De más de 3 años............................                8.-
Fotocopias de Páginas de Ejemplares Agotados
Hasta 1 año.................................                2.50
De más de 1 año.............................                3.50
De más de 3 años............................                4.50
De más de 4 años............................                6.50
De más de 10 años...........................                9.-
Estatutos de Sociedades Anónimas.-

   Con un capital hasta N$ 50.000.00 N$ 300.- (la pág.)
De N$ 50.001.00 a N$ 100.000.-.......N$ 410.- (la pág.)
De N$ 100.001.00 a N$ 200.000.00.....N$ 780.- (la pág.)
De N$ 200.001.00 a N$ 500.000.00.....N$ 1.000.- (la pág.)

   Se incrementará en N$ 1.000.00 el valor de la página por cada N$
500.000.00 más de capital o fracción, no pudiendo exceder de N$ 10.000.00
el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.
   Cuando se trate de reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas, la
tarifa se calculará sobre la diferencia existente, entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.
   Para las Cooperativas Rurales se hará el precio a mitad de tarifa.
   El cálculo se realizará sobre la equivalencia del centímetro, ésto es
contando 20 palabras.

3

     Comuníquese a la Imprenta Nacional y "Diario Oficial",
publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y
Cultura para la toma de razón. Cumplido, archívese

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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