Visto: la gestión de la Dirección de Zonas Francas solicitando
autorización para proceder al remate público sin autorización previa y por
rematador designado por dicho organismo de materiales diversos de desecho
y chatarra existentes en la Zona Franca de Colonia.
Resultando: I) Que se solicita a la vez, la exoneración de gravámenes,
recargos y proventos portuarios;
II) Que se proyecta destinar el producido de la subasta a la reparación y
mantenimiento de la red de alumbrado en las Zonas Francas.
Considerando: I) Que el artículo 3º, inciso 2º de la ley 14.498, de 19 de
febrero de 1976, establece: "Cuando fueron introducidos al país desde
Zonas Francas las mercaderías o materias primas existentes en ellas o los
productos elaborados en las mismas, se abonarán los tributos y demás
gravámenes fiscales y recargos correspondientes, como si procedieran
directamente del exterior" no obstante ello dado que los materiales son
desecho y chatarra, se pueden otorgar las siguientes exoneraciones:
a) Del Impuesto Aduanero Unico a la Importación por aplicación del
artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977;
b) De la Tasa de Movilización de Bultos de acuerdo con las facultades
otorgadas por el artículo 27 de la misma ley;
c) De recargos, por las potestades conferidas por el artículo 2º de la
ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959; y de tasas consulares en
aplicación del artículo 524 de la ley 14.189, del 30 de abril de
1974;
II) En lo referente a la aplicación de los recursos que se obtengan para
la reparación y mantenimiento de la red de alumbrado, por tratarse de una
inversión, la Dirección de Zonas Francas, previo informe de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión, deberá requerir la aprobación
del proyecto respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del
decreto 33/980, de 16 de enero de 1980;
III) Que no corresponde la exoneración de tasas portuarias en virtud de
que la ley 15.103, de 5 de enero de 198, derogó todas las exoneraciones
genéricas o específicas de precios públicos portuarios, incluidos tasas y
proventos portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de
personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Contaduría Central y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección de Zonas Francas para proceder al remate
público de los diversos materiales de desecho y chatarra existentes en la
Zona Franca de Colonia.
Exonérase a la introducción de dichos materiales del pago del recargo,
incluso el mínimo; del Impuesto Aduanero Unico a la Importación; de la
Tasa de Movilización de Bultos, de tasas consulares.
Para proceder a la inversión de los fondos producidos en la subasta,
la Dirección de Zonas Francas deberá solicitar la correspondiente
autorización, previo informe de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.