AUTORIZACION A LA DIRECCION DE ZONAS FRANCAS PARA EFECTUAR REMATE PUBLICO DE DIVERSOS MATERIALES DE DESECHO Y CHATARRA. COLONIA




Promulgación: 11/03/1981
Publicación: 26/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 486
Visto: la gestión de la Dirección de Zonas Francas solicitando
autorización para proceder al remate público sin autorización previa y por
rematador designado por dicho organismo de materiales diversos de desecho
y chatarra existentes en la Zona Franca de Colonia.

Resultando: I) Que se solicita a la vez, la exoneración de gravámenes,
recargos y proventos portuarios;

II) Que se proyecta destinar el producido de la subasta a la reparación y
mantenimiento de la red de alumbrado en las Zonas Francas.

Considerando: I) Que el artículo 3º, inciso 2º de la ley 14.498, de 19 de
febrero de 1976, establece: "Cuando fueron introducidos al país desde
Zonas Francas las mercaderías o materias primas existentes en ellas o los
productos elaborados en las mismas, se abonarán los tributos y demás
gravámenes fiscales y recargos correspondientes, como si procedieran
directamente del exterior" no obstante ello dado que los materiales son
desecho y chatarra, se pueden otorgar las siguientes exoneraciones:

a)   Del Impuesto Aduanero Unico a la Importación por aplicación del
     artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977;

b)   De la Tasa de Movilización de Bultos de acuerdo con las facultades
     otorgadas por el artículo 27 de la misma ley;

c)   De recargos, por las potestades conferidas por el artículo 2º de la
     ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959; y de tasas consulares en
     aplicación del artículo 524 de la ley 14.189, del 30 de abril de
     1974;

II) En lo referente a la aplicación de los recursos que se obtengan para
la reparación y mantenimiento de la red de alumbrado, por tratarse de una
inversión, la Dirección de Zonas Francas, previo informe de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión, deberá requerir la aprobación
del proyecto respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del
decreto 33/980, de 16 de enero de 1980;

III) Que no corresponde la exoneración de tasas portuarias en virtud de
que la ley 15.103, de 5 de enero de 198, derogó todas las exoneraciones
genéricas o específicas de precios públicos portuarios, incluidos tasas y
proventos portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de
personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Contaduría Central y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Autorízase a la Dirección de Zonas Francas para proceder al remate
público de los diversos materiales de desecho y chatarra existentes en la
Zona Franca de Colonia.

2

 Exonérase a la introducción de dichos materiales del pago del recargo,
incluso el mínimo; del Impuesto Aduanero Unico a la Importación; de la
Tasa de Movilización de Bultos, de tasas consulares.

3

   Para proceder a la inversión de los fondos producidos en la subasta,
la Dirección de Zonas Francas deberá solicitar la correspondiente
autorización, previo informe de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.

4

  Comuníquese y pase a la Dirección de Zonas Francas a sus efectos.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - EDUARDO J. SAMPSON
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