Visto: la solicitud de la firma Industria Nacional Laminadora S.A.
(INLASA), dedicada a la fabricación de aceros laminados, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta para la producción de palanquilla a partir de chatarra nacional
e importada;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por la Industria Nacional Laminadora S.A (INLASA) y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Industria
Nacional Laminadora S.A. (INLASA) es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto
reduce costos de producción, ahorra divisas para el país, instala una
tecnología viable, fabrica nuevos productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Nacional Laminadora S.A. (INLASA), dedicada a la
fabricación de laminados, para la instalación de una planta para la
producción de palanquilla a partir de chatarra nacional e importada.
Exonérase en forma total a la empresa Industria Nacional Laminadora S.A.
(INLASA) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo nacional":
-Una (1) planta completa para acería eléctrica integrada por:
-Un (1) equipo de colada continua de dos líneas, completo, con estructuras
para secciones, estación de corte gruesa de enfriamiento, sin tijeras.
-Un (1) horno eléctrico (de arco) para fundición de chatarra, completo,
con sus accesorios correspondientes.
-Una (1) grúa de 45/10 toneladas, completa, con motores de corriente
alterna y controles eléctricos.
-Una (1) nave completa (estructura metálica) para acería eléctrica.
-Un (1) transformador completo de 15000 kw.
-Un (1) transformador completo de 1500 kw.
-Un (1) equipo de secado y precalentamiento de cuchara.
-Un (1) equipo de secado y precalentamiento de Tundish.
-Ocho (8) bombas completas.
-Tres (3) cuadros de mandos y distribución para equipos de horno
eléctrico, colada continua y puente grúa.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social de
la empresa Industria Nacional Laminadora S.A. (INLASA) hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 4.897.000 y siempre que se realicen
dentro del plazo de un año a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria Nacional
Laminadora S.A. (INLASA), deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y valores monetarios producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industria y demás disposiciones concordantes y que se
establezcan.