AUTORIZACION PARA EL USUFRUCTO DEL CANAL 3 DE TV COLONIA CON CARACTER PRECARIO Y REVOCABLE




Promulgación: 04/10/1983
Publicación: 24/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el planteamiento formulado por la titular del Canal 3 de TV de la ciudad de Colonia, señora María Dolores Gonzáles de Gonzáles Moreno, en el sentido que se le autorice a incorporar como co-titular del mismo al señor Walter Carlos Romay Elorza.
   Resultando: I) Que la autorización para el uso de la mencionada televisora fue otorgada por resolución 384/966, de fecha 25 de mayo de 1966 del ex Consejo Nacional de Gobierno.
   II) Que el futuro co-titular presta su conformidad a la presente gestión, así como también que ha demostrado poseer las condiciones establecidas en el decreto 734/978.
   Atento: a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 14.670, de 23 de junio de 1977, lo expresado en los Considerandos de la resolución 52.007, de 13 de julio de 1977 y lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Cancélase la autorización otorgada por resolución 384/966, de fecha 25 de mayo de 1966 a la señora María Dolores González de González Moreno 
para operar el Canal 3 de TV de la ciudad de Colonia.

2

   Autorízase a los señores María Dolores González de González Moreno y Walter Carlos Romay Elorza el usufructo del Canal 3 de TV de Colonia. Esta autorización tiene carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y estará sujeta a las disposiciones legales vigentes y las que puedan dictarse en el futuro.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.

   Rúbrica del Señor Presidente - JUSTO M ALONSO
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