VISTO: la solicitud de la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.,
tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
11 de abril de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos del Ministerio de
Economía y Finanzas solicita a la empresa la realización de cambios de
elementos de juego en las distintas salas de esparcimiento;
II) que la empresa, a efectos de atender la solicitud realizada por la
Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas,
solicita autorización para sustituir bienes incluidos en el Anexo A de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de 2003 por otros
equipos;
CONSIDERANDO: I) que en el contrato de arrendamiento suscrito entre la
Empresa y el Estado Uruguayo el día 27 de junio de 2002, se establece en
la cláusula primera que en el transcurso de su duración, la arrendadora
deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos
requiera para la continuidad y mejoramiento del servicio;
II) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que no existe fabricación nacional de los
bienes solicitados;
III) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 recomienda acceder a lo solicitado por la
empresa;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el art. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11
de abril de 2003 por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A., en
el sentido de sustituir de la relación de bienes del Anexo A el siguiente
equipamiento: