Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado, un
predio ubicado en la localidad de Itacumbú, Séptima Sección Judicial del
departamento de Artigas, empadronado en mayor área con el Nº 2.683 (p) y
con una superficie de 4.500 metros cuadrados.
Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para servir de
asiento a una Estación Reductora de 30/15 KW;
II) Que la Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos)
equivalentes al momento de su tasación a U.R. 39.1727 del Banco
Hipotecario del Uruguay.
Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de
1977, y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.
Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la localidad de Itacumbú,
Séptima Sección Judicial del departamento de Artigas, empadronado en mayor
área con el Nº 2.683 (p) con una superficie de 4.500 metros cuadrados,
propiedad de la Compañía Agrícola e Industrial del Norte S.A. (CAINSA).
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no acepte
la tasación efectuada y de mediar una sentencia judicial, esta fije una
indemnización superior al precio establecido.