Visto: la solicitud de la firma Quesería Helvética S.A., dedicada a la
fabricación y comercialización de productos lácteos, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentadose refiere a la incorporación de una
línea para la fabricación de yogur;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaratoria de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Quesería Helvética S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Quesería Helvética
S.A. es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aumenta y diversifica la producción de
lácteos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Quesería Helvética S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de Productos lácteos, para la incorporación de una línea
para la fabricación de yogur.
Exonérase en forma total a la empresa Quesería Helvética S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo" de la industria nacional:
-Una (1) máquina envasadora de yogur.
-Un (1) pasteurizador, madurador tipo lento semi-hermético.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Quesería Helvética S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 30.100 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Quesería Helvética
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.