VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de 2001, por la que se sustituyeron numerales de la declaración de promovida de la
empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., de 24 de agosto de 1999;
RESULTANDO: que en el Anexo C1 se incluyeron por error, 135 vehículos de uso dual para ser introducidos al país en régimen de admisión
temporaria;
CONSIDERANDO: I) que el instituto de la admisión temporaria ha sido
previsto para una realidad específica, básicamente para facilitar la
ejecución de obras, muestras industriales, etc;
II) en la resolución referida en el Visto se han incluido bienes que son ajenos a la finalidad del régimen de admisión temporaria;
III) la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde
formular las rectificaciones del caso;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178
del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Sustitúyese el Anexo C1 (Continuación) (Tramo I) "Lista de importaciones
en admisión temporaria para la construcción de la sección terrestre del
gasoducto", de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de
2001, por el siguiente: