Visto: la gestión promovida por la empresa DISNASOL S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
Servicios al Buque en la categoría: "Amarre y Desamarre" y Servicios al
Pasaje en la cateogoría: "Embarque y Desembarque" en el Puerto de Juan
Lacaze con posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente.
Resultando: I) Que la firma DISNASOL S.A. fue habilitada con anterioridad
para prestar servicios portuarios al Buque en la categoría: "Amarre y
Desamarre" y Servicios al Pasaje en la categoría: "Embarque y Desembarque"
en los Puertos de Montevideo y Colonia y en esta oportunidad dicha empresa
solicita se amplíe la habilitación para prestar servicios en las
categorías antes mencionadas en el Puerto de Juan Lacaze.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los
artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos"
y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1º de setiembre
de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución Nº 275/1997
de fecha 21 de abril de 1997, habilita -supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones.
IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto
Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, artículos 14, 17 y
18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa DISNASOL S.A., para prestar Servicios al Buque en la
categoría: "Amarre y Desamarre" y Servicios al Pasaje en la categoría:
"Embarque y Desembarque" en el Puerto de Juan Lacaze, así como
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992.