VISTO: la situación de siete aeronaves Bombardier, modelo CRJ 900, series
N° 15165, 15169, 15175, 15180, 15185, 15204, 15209 y matrículas CXCRA,
CXCRB, CXCRC, CXCRD, CXCRE, CXCRF y CXCRG respectivamente;
RESULTANDO: I) que las referidas aeronaves, que integran el patrimonio del
Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931, se encuentran hipotecadas a favor
de Pluna Ente Autónomo;
II) que a su vez Pluna Ente Autónomo está vinculada a The Bank of Nova
Scotia en el marco del Acuerdo de Garantía suscrito el 21 de enero de
2008, por el que garantizó las obligaciones asumidas por Pluna Líneas
Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) emergentes del Contrato de Crédito
suscrito en esa misma fecha por PLUNA S.A. con The Bank of Nova Scotia;
III) que PLUNA S.A. tiene pendiente una obligación de pago que a la fecha
asciende a la suma de US$ 120:669.613,35 (son ciento veinte millones
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos trece con treinta y cinco
centavos de dólares estadounidenses) más intereses, emergente del Contrato
de Crédito antes citado, de la cual Pluna Ente Autónomo es garante en las
condiciones establecidas en el Acuerdo de Garantía suscrito el 21 de enero
de 2008;
IV) que el artículo 1° de la Ley N° 18.931 autorizó al Poder Ejecutivo a
constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre
de 2003, el cual tendrá por objeto la adquisición de activos
pertenecientes a PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía
(bienes fideicomitidos);
V) que el 21 de junio de 2013 la empresa Dyrus S.A. ("ALAS U") formuló una
propuesta de compra de tres de las aeronaves referidas, modelo CRJ 900,
series N° 15185, 15204 y 15209 y matrículas CXCRE, CXCRF y CXCRG
respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente los términos
de la oferta presentada por Dyrus S.A.;
II) que a los efectos de la enajenación de las aeronaves, resulta
necesario el levantamiento de los gravámenes hipotecarios existentes;
III) que para ello, es voluntad del Estado otorgar garantías a Pluna Ente
Autónomo respecto de sus obligaciones frente a The Bank of Nova Scotia,
por las obligaciones de pago asumidas en el Acuerdo de Garantía suscrito
el 21 de enero de 2008;
IV) que el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983
establece que el Estado podrá otorgar avales u otras garantías a efectos
de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas por entes
descentralizados u otros organismos estatales;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase la voluntad del Poder Ejecutivo de constituirse en garante en
nombre de la República Oriental del Uruguay, de las obligaciones de pago
de Pluna Ente Autónomo con The Bank of Nova Scotia, emergentes del Acuerdo
de Garantía suscrito el 21 de enero de 2008, para el caso de que Pluna
Ente Autónomo a su vez disponga el levantamiento de los gravámenes
hipotecarios que afectan las aeronaves Bombardier, modelo CRJ 900, series
N° 15165, 15169, 15175, 15180, 15185, 15204, 15209 y matrículas CXCRA,
CXCRB, CXCRC, CXCRD, CXCRE, CXCRF y CXCRG respectivamente.
Una vez aceptada la garantía ofrecida, autorizase a los señores Ministros
de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas a que conjuntamente y
en nombre y representación de la República otorguen la referida garantía.
Lo dispuesto en los numerales precedentes queda condicionado a que se
produzca el levantamiento de los gravámenes hipotecarios que afectan las
citadas aeronaves.