ACEPTACION DE RENUNCIA PRESENTADA POR RALIDOR S.A., A LA AUTORIZACION PARA BRINDAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LA CIUDAD DE FLORIDA Y REVOCACION DE LA CONCESION DE USO DE ESPECTRO RADIOELECTRICO, CANAL 41
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que RALIDOR S.A., renuncia a la licencia que le fue otorgada para operar un servicio de Televisión Digital Terrestre en la ciudad de Florida, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013 de 25 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución, se autorizó a RALIDOR S.A. a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal c) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la Ciudad de Florida, departamento de Florida;
II) que la autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas; la programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se trasmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que determine la normativa;
III) que fundamenta su renuncia, en que pese a los esfuerzos que hizo Antel para otorgarle los mayores beneficios, con propuestas económicas y comerciales, no fue posible llevar a cabo dicho proyecto, ya que por diversas causas que enumera, entiende que es comercialmente inviable;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo adopte Resolución aceptando la renuncia presentada y revocando la autorización de uso del espectro radioeléctrico del canal 41 (632-638MHz.);
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, por la Ley N° 19.307 de 29 de junio de 2014, por los Decretos N° 734/978, de 20 de diciembre de 1978, sus modificativos N° 327/980, de 10 de junio de 1980, 350/986 de 8 de julio de 1986, por los Decretos N° 155/05 de 8 de mayo de 2005 y 45/015 de 2 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC.), por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Acéptase la renuncia presentada por RALIDOR S.A, a la autorización que le fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013, de 25 de octubre de 2013, para brindar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre, con estación trasmisora principal en la ciudad de Florida del departamento de Florida.
Revócase la concesión de uso de espectro radioeléctrico, canal 41 (632-638 MHz.), otorgada a RALIDOR S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013, de 25 de octubre de 2013, para brindar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre con estación trasmisora principal en la ciudad de Florida del departamento de Florida.