ACEPTACION DE RENUNCIA PRESENTADA POR RALIDOR S.A., A LA AUTORIZACION PARA BRINDAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LA CIUDAD DE FLORIDA Y REVOCACION DE LA CONCESION DE USO DE ESPECTRO RADIOELECTRICO, CANAL 41




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que RALIDOR S.A., renuncia a la licencia que le fue otorgada para operar un servicio de Televisión Digital Terrestre en la ciudad de Florida, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013 de 25 de octubre de 2013;

   RESULTANDO: I) que por la citada Resolución, se autorizó a RALIDOR S.A. a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal c) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la Ciudad de Florida, departamento de Florida;

   II) que la autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas; la programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se trasmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que determine la normativa;

   III) que fundamenta su renuncia, en que pese a los esfuerzos que hizo Antel para otorgarle los mayores beneficios, con propuestas económicas y comerciales, no fue posible llevar a cabo dicho proyecto, ya que por diversas causas que enumera, entiende que es comercialmente inviable;

   CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo adopte Resolución aceptando la renuncia presentada y revocando la autorización de uso del espectro radioeléctrico del canal 41 (632-638MHz.);

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, por la Ley N° 19.307 de 29 de junio de 2014, por los Decretos N° 734/978, de 20 de diciembre de 1978, sus modificativos N° 327/980, de 10 de junio de 1980, 350/986 de 8 de julio de 1986, por los Decretos N° 155/05 de 8 de mayo de 2005 y 45/015 de 2 de febrero de 2015 y a lo informado     por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC.), por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Acéptase la renuncia presentada por RALIDOR S.A, a la autorización que le fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013, de 25 de octubre de 2013, para brindar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre, con estación trasmisora principal en la ciudad de Florida del departamento de Florida.

2

   Revócase la concesión de uso de espectro radioeléctrico, canal 41 (632-638 MHz.), otorgada a RALIDOR S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013, de 25 de octubre de 2013, para brindar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre con estación trasmisora principal en la ciudad de Florida del departamento de Florida.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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