Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 929/977, de fecha 25 de junio
de 1977.
Resultando: I) Que por la misma se declaró Monumento Histórico, la casa
de Febrino L. Vianna, calle Jose Pedro Varela esquina Agustín de la Rosa
Padrón Nº1.369, manzana Nº105, de la ciudad de Melo;
II) Que con fecha 1º de junio de 1977, la Intendencia Municipal de Cerro
Largo autorizó la partición del referido padrón en dos lotes (Nº1 y Nº2);
III) Que con fecha 9 de mayo de 1985, se presentó ante la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, una solicitud de
desafectación como Monumento Histórico del lote Nº1, según la división
aprobada por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, a fin de iniciarse
los trámites pertinentes para la construcción de una ampliación del
edificio del Sanatorio de la Asociación Médica de Cerro Largo;
IV) Que la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la
Nación, en la sesión del día 23 de diciembre de 1985 (Acta Nº 33/985),
resolvió mantener la integridad del padrón Nº 1.309 y su afectación
total como Monumento Histórico y autorizar la realización de
construcciones nuevas en el lote Nº1 de dicho predio, siempre que por su
uso, sus dimensiones y su conformación arquitectónica, resulten a juicio
exclusivo de esta Comisión apropiados para mantener o eventualmente
mejorar la integración del entorno de los edificios testimoniales
actualmente allí existentes, como también un respetuoso y adecuado
reciclaje de los mismos;
V) Que asimismo se autorizó el fraccionamiento del padrón Nº 1.369, al
solo efecto de la construcción de la ampliación del Sanatorio, siguiendo
estrictamente el plano presentado ante esta Comisión, debiendo cualquier
modificación requerir la aprobación pertinente;
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo mantener el
carácter de Monumento Histórico del Padrón Nº1.369 de la ciudad de Melo,
en su área total de 1.163 mts. con 84, incluyendo los lotes Nº 1 y 2;
II) Que por ende, es pertinente homologar lo actuado por la Comisión del
Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, así como
aclarar, que el carácter de Monumento Histórico, se mantiene por el área
total del referido padrón, siendo necesario requerir la previa aprobación
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, de toda solicitud de permiso para las obras a realizarse en dicho
predio, a pesar de la sub-división operada;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológuese lo actuado por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en relación al Monumento Histórico
"Casa de Febrino L. Vianna", padrón Nº 1.369, de la ciudad de Melo, (Cerro
Largo).
Aclárese que el carácter de Monumento Histórico del referido padrón,
dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo 929/977, de fecha 25 de
junio de 1977, que comprende el área total de 1.163 mts. con 84, aún
cuando se haya aprobado una subdivisión del mismo en dos lotes.
Dispónese que cualquier obra a realizarse en uno de los dos lotes,
requiere la previa aprobación de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, así como también cualquier
modificación de los proyectos presentados.
Comuníquese a la Dirección General de Catastro Nacional, a la Oficina
Departamental del Catastro de Cerro Largo, al Registro General de
Inhibiciones (Sección Reivindicaciones) a la Intendencia Municipal de
Cerro Largo, a las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y
Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación y a los propietarios del referido inmueble.