VISTO: la situación de siete aeronaves Bombardier, modelo CRJ 900, series
N° 15165, 15169, 15175, 15180, 15185, 15204, 15209 y matrículas CXCRA,
CXCRB, CXCRC, CXCRD, CXCRE, CXCRF y CXCRG respectivamente;
RESULTANDO: I) que las referidas aeronaves, que integran el patrimonio del
Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931, se encuentran hipotecadas a favor
de Pluna Ente Autónomo;
II) que a su vez Pluna Ente Autónomo está vinculada a The Bank of Nova
Scotia en el marco del Acuerdo de Garantía suscrito el 21 de enero de
2008, por el que garantizó las obligaciones asumidas por Pluna Líneas
Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) emergentes del Contrato de Crédito
suscrito en esa misma fecha por PLUNA S.A. con The Bank of Nova Scotia;
III) que PLUNA S.A. tiene pendiente una obligación de pago que a la fecha
asciende a la suma de US$ 120.669.613,35 (son ciento veinte millones
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos trece con 35 centavos de
dólares estadounidenses), emergente del Contrato de Crédito antes citado,
de la cual Pluna Ente Autónomo es garante en las condiciones establecidas
en el Acuerdo de Garantía suscrito el 21 de enero de 2008;
IV) que 21 de junio de 2013 la empresa DYRUS S.A. ("ALAS U") formuló una
propuesta de compra de tres de las aeronaves referidas, modelo CRJ 900,
series N° 15185, 15204 y 15209 y matrículas CXCRE, CXCRF y CXCRG
respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente los términos
de la oferta presentada por DYRUS S.A., proponiéndose enajenar también las
restantes aeronaves;
II) que a los efectos de la enajenación de todas ellas, resulta necesario
el levantamiento de los gravámenes hipotecarios existentes;
III) que por Resolución 413/013 de fecha 17 de julio de 2013 el Poder
Ejecutivo declaró la voluntad de constituirse en garante en nombre de la
República Oriental del Uruguay, de las obligaciones de Pluna Ente Autónomo
con The Bank of Nova Scotia, asumidas por el Acuerdo de Garantía suscrito
el 21 de enero de 2008, para el caso de que Pluna Ente Autónomo a su vez
disponga el levantamiento de los gravámenes hipotecarios que afectan las
referidas aeronaves, condicionando ello a que las mismas sean
efectivamente enajenadas;
IV) que en consecuencia procede solicitar a Pluna Ente Autónomo el
levantamiento de los gravámenes hipotecarios que afectan todas las
aeronaves mencionadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Solicitar a Pluna Ente Autónomo el levantamiento de los gravámenes
hipotecarios que afectan las aeronaves Bombardier, modelo CRJ 900, series
N° 15165, 15169, 15175, 15180, 15185, 15204, 15209 y matriculas CXCRA,
CXCRB, CXCRC, CXCRD, CXCRE, CXCRF y CXCRG respectivamente.