Visto: I) Lo dispuesto por el numeral 3º de la resolución del Poder
Ejecutivo del 7 de febrero de 1974.
II) Que la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado (Dictamen Nº
305/986 de 10 de abril de 1986) manifiesta:
Resultando: I) Que por dicha resolución: a) se aprobó el Cuadro de
Valores propuesto por la Dirección de Hidrografía (hoy Dirección Nacional
de Hidrografía), para los derechos que percibe con motivo de los permisos
que otorga, de acuerdo con lo establecido por los decretos de fechas 16
de octubre de 1962 y 802/973 de 20 de octubre de 1973, para las
extracciones de materiales (arena, canto rodado y conchilla en zonas de
dominio público); b) se autorizó -por el citado numeral 3º- a la
mencionada Dirección, para ajustar los referidos valores, adecuándolos a
los precios de comercialización de los materiales, debiendo dar cuenta de
ello al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
a) que el primer punto a dilucidar para determinar la competencia del
citado Ministerio, es el de la naturaleza jurídica de los derechos. La
cuestión tiene definición legal -a su juicio- en el artículo 48 del
código tributario y artículo 85 del decreto reglamentario 110/982 de 26
de marzo de 1982, que les niega el carácter de tributos, adjudicándoles
la naturalezas propia de los precios. Desde ese punto de vista, resulta
competente el Poder Ejecutivo, para fijar tales precios ya que no rige a
su respecto, el principio de la legalidad tributaria;
b) en cuanto al ajuste de la normativa que regula el régimen de permisos
para extracción de arena, canto rodado y conchillas, él se compadece con
las disposiciones del Código de Minería (Ley 15.242 de enero de 1982),
artículo 119;
c) que a su juicio, corresponde modificar el numeral 3º de la
resolución de fecha 7 de febrero de 1974, estableciendo que el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, ajustará semestralmente, aquellos precios
a propuesta de la Dirección Nacional de Hidrografía. Tal solución,
resulta, más adecuada, dado que el órgano Ministro, es titular de las
competencias en cuanto jerarca del sistema;
d) por otra parte, la adecuación de los valores en la forma prevista en
la resolución mencionada, deja de ser una simple operación de tipo
matemático, para introducir elementos de oportunidad y conveniencia que
hacen a la discrecionalidad administrativa y revisten carácter de
decisión política, tal como en definitiva lo evidencia este informe
técnico que al respecto luce en obrados.
Considerando: convenientemente, por los motivos expuestos, dictar
resolución en el sentido indicado,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Modifícase el numeral 3º de la resolución del Poder Ejecutivo del 7 de
febrero de 1974, por el cual se autorizó a la Dirección de Hidrografía
(hoy Dirección nacional de Hidrografía) para ajustar semestralmente los
valores que percibe por concepto de los permisos que otorga para
extracciones de arena, canto rodado y conchilla en zonas de dominio
público de cauces, costas y riberas, él que quedará redactado de la
siguiente manera:
"3º Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
ajustar semestralmente los referidos valores, adecuándolos a los precios
de comercialización de los materiales, a propuesta de la Dirección
Nacional de Hidrografía";