Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Y AFINES (SUNTMA) a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 1 (un) trabajador de
la empresa pesquera POTENSOL S.A. y se modifique la resolución de fecha 3
de mayo de 2006 respecto a 2 (dos) trabajadores al haberse padecido error
en los nombres de las empresas a las que pertenecen;
RESULTANDO: I) que dada la situación por la que atraviesan las empresas
pesqueras, el personal de varias de ellas fue enviado al Seguro por
Desempleo, incluyendo a un trabajador que ya ha agotado el periodo legal
de 6 meses de Seguro por Desempleo;
II) que en la resolución de fecha 3 de mayo de 2006 fueron incluidos dos
trabajadores en las empresas Evan S.A. y Bodasur S.A. cuando los mismos
pertenecen a las empresas Obirey S.A. y Villagreste S.A., por lo que
corresponde que la citada resolución sea modificada;
CONSIDERANDO: I) que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180;
II) que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo dado que se están llevando a cabo gestiones a fin de
arribar a un acuerdo entre las partes, y mantener así la fuente de
trabajo a dicho personal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la empresa pesquera POTENSOL S.A.
Modifícase la resolución de fecha 3 de mayo de 2006, en el sentido de
ampliar por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la empresa OBIREY S.A. y 1 (un) trabajador de la empresa VILLAGRESTE S.A.
que habían sido incluidos en las firmas Evan S.A. y Bodasur S.A.
respectivamente.
El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981.