DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FILEMUR S.A.




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1383
VISTO: La solicitud de la firma FILEMUR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
recuperación y re-acondicionamiento del Complejo Turístico Hotel Brisas
del Hum, que comprenderá la remodelación de 61 habitaciones, piscina, sala
de reuniones, sala de juegos, business center, restaurante, snack bar,
gimnasio y sauna.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por FILEMUR S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma FILEMUR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa FILEMUR S.A. para la remodelación del Complejo
Turístico Hotel Brisas del Hum, por un monto total de inversión de U$S
1:439.000 (dólares americanos un millón cuatrocientos treinta y nueve mil)
en Mercedes - Soriano, en la calle José Artigas y Eusebio Gimenez.

2

 Autorízase a la empresa FILEMUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 868.837 (dólares americanos
ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y siete).

3

 Autorízase a la empresa FILEMUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 355.126 (dólares
americanos trescientos cincuenta y cinco mil ciento veintiséis). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 985.504 (dólares americanos
novecientos ochenta y cinco mil quinientos cuatro) se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 355.126 (dólares americanos
trescientos cincuenta y cinco mil ciento veintiséis) por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de mayo de 2007 y
el 31 de enero de 2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 210/009 de 09/03/2009 numeral 1.

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

8

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa FILEMUR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

    

RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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