DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA




Promulgación: 02/08/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 90
  Visto: la solicitud de la firma Sergio Carlos Ardoino Urrutia, que se
dedica al transporte internacional de cargas diversas, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización del
equipo de transporte;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sergio Carlos Ardoino Urrutia y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Sergio Carlos
Ardoino Urrutia es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sergio Carlos Ardoino Urrutia, dedicada a transporte
internacional de carga, para la modernización del equipo de transporte.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Sergio Carlos Ardoino Urrutia de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

 - Un (1) camión con todos sus repuestos y accesorios.

3

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sergio Carlos Ardoino
Urrutia deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

4

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, en el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

6

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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