VISTO: la solicitud de la empresa CLALDY S.A., referente a la elaboración
de productos lácteos, principalmente al procesamiento de la leche para la
producción de quesos para la exportación, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta de secado para la producción de suero y leche en polvo y la
sustitución de la línea continua de producción de manteca con la
finalidad de mejorar su calidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por CLALDY S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CLALDY S.A., referente a la elaboración de productos lácteos,
principalmente al procesamiento de la leche para la producción de quesos
para la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa CLALDY S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) envasadora y estuchadora automática.
* Una (1) bomba centrífuga para leche o suero.
* Una (1) centrífuga con Protein Plus.
* Un (1) homogeneizador de pistones.
* Dos (2) bombas centrífugas autocebantes.
* Cinco (5) bombas centrífugas sanitarias.
* Un (1) sistema de secado spray para leche y suero.
* Un (1) pasterizador de 15.000 lt./h. a placas.
* Un (1) caudalímetro magnético.
* Un (1) desaireador para caudalímetro magnético.
* Dos (2) filtros sanitarios dobles de línea.
* Una (1) planta concentradora de suero y queso (Nanofiltración).
* Una (1) bomba positiva sanitaria.
* Una (1) planta de tratamiento de agua ósmosis inversa de 9.000
lt./h.
* Un (1) cabezal portátil para costura bolsas.
* Dos (2) bombas positivas sanitarias a tornillo.
* Dos 82) bombas centrífugas sanitarias.
* Una (1) batidora continua de manteca.
* Una (1) empaquetadora de manteca.
* Dos (2) equipos de frío cámara de manteca a -25ºC.
* Un (1) intercambiador de calor a placas para agua 2.000 lt./h.
* Un (1) condensador evaporativo.
* Un (1) autoelevador eléctrico modelo FB 20-7 48V - 4 ruedas 0 hora.
de 2.000 kg.
* Cuatro (4) transportadores de pallets manuales hidráulicos.
* Un (1) conjunto de materiales para montaje electromecánico.
* Un (1) enfriador de agua por película descendente.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CLALDY S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.