Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible
de hasta U$S 60.000 (dólares americanos sesenta mil), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.