Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 1:473.000 (dólares americanos un
millón cuatrocientos setenta y tres mil) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento,
por un monto máximo de US$ 113.000 (dólares americanos ciento trece mil)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.