FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1983 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 11/10/1983
Publicación: 17/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 858
 Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.

 Resultando: que de acuerdo a las circunstancias económicas, se estima
necesario un ajuste en el nivel de los salarios mínimos de los
trabajadores rurales.

 Considerando: que ello no obsta a otros incrementos salariales que las
partes integrantes de la relación laboral pueden acordar,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de setiembre de 1983 las siguientes remuneraciones mínimas:

Cargo                         Asignación
                            Mensual - Diaria
                                 N$    N$

Administrador                 2.520,00 100,80
Capataz                       1.937,00  77,50
Escribiente                   1.810,00  72,40
Peón Especializado            1.695,00  67,80
Sereno                        1.695,00  67,80
Peón y Chacarero              1.575,00  63,00
Menores de 18 años            1.210,00  48,40
Cocinero                      1.210,00  48,40
Servicio Doméstico            1.012,00  40,50
Tropero y Peón Jornalero         -      79,10 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

    Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior que no perciben
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 1.212,00 (nuevos pesos mil doscientos doce) o su equivalente
diario.

  En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

Cargo                            Asignación
                              Mensual - Diaria
                                  N$     N$

Administrador                 3.732,00 149,30
Capataz                       3.150,00 126,00
Escribiente                   3.022,00 120,90
Peón Especializado            2.907,00 116,30
Sereno                        2.907,00 116,30
Peón y Chacarero              2.787,00 111,50
Menores de 18 años            2.422,00  96,90
Cocinero                      2.422,00  96,90
Servicio Doméstico            2.225,00  89,00
Tropero y Peón Jornalero          -    127,60
Referencias al numeral

3

  Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir
del 1º de setiembre de 1983 las siguientes retribuciones mínimas:

Cargo                       Asignación Mensual
                         Con Especies - Sin Especies
                               N$           N$

Administrador               2.332,00    3.545,00
Capataz                     1.665,00    2.877,00
Escribiente                 1.525,00    2.737,00
Peón Especializado          1.392,00    2.605,00
Sereno                      1.392,00    2.605,00

Cargo                            Asignación
                              Mensual  Diaria
                                 N$      N$
Peón Chacarero                1.392,00  2.605,00
Peón                          1.240,00  2.452,00
Menores de 18 años              907,00  2.120,00
Cocinero                        907,00  2.120,00
Servicio Doméstico              877,00  2.090,00

                           Con Especies Sin Especie
                                 N$         N$
Administrador                  93,30      141,80
Capataz                        66,60      115,10
Escribiente                    61,00      109,50
Peón Especializado             55,70      104,20
Sereno                         55,70      104,20
Peón Chacarero                 55,70      104,20
Peón                           49,60       98,10
Menores de 18 años             36,30       84,80
Cocinero                       36,30       84,80
Servicio Doméstico             35,10       83,60
Peón y Jornalero Zafral        60,60      109,10
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

  Los patronos de las actividades comprendidas en el numeral anterior que
tengan trabajadores con familia, podrán optar por pagar un sueldo de N$
1.665,00 (nuevos pesos mil seiscientos sesenta y cinco) más la vivienda y
suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el
combustible necesario. 
Referencias al numeral

5

  Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir de 1º de setiembre de 1983
las siguientes retribuciones mínimas:

Cargo                            Asignación
                              Mensual - Diaria
                                N$        N$
Administrador                 2.520,00 100,80
Capataz                       1.937,00  77,50
Escribiente                   1.810,00  72,40
Tractorista                   1.695,00  67,80
Chacarero                     1.695,00  67,80
Peón                          1.575,00  63,00
Menores de 18 años            1.210,00  48,40
Cocinero                      1.210.00  48,40
Servicio Doméstico            1.012,00  40,50
Peón Zafral                      -      79,10 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

6

  Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 1.212,00 (nuevos pesos mil doscientos doce) o su equivalente diario.

  En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

Cargo                            Asignación
                              Mensual - Diaria
                                 N$       N$

Administrador                 3.732,00  149,30
Capataz                       3.150,00  126,00
Escribiente                   3.022,00  120,90
Tractorista                   2.907,00  116,30
Chacarero                     2.907,00  116,30
Peón                          2.787,00  111,50
Menores de 18 años            2.422,00   96,90
Cocinero                      2.422,00   96,90
Servicio Doméstico            2.225,00   89,00
Peón Zafral                      -      127,60
Referencias al numeral

7

 Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en
numerales precedentes de esta resolución, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 31 de agosto de 1983 un incremento del 20,27%
(veinte con veintisiete por ciento).
    Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a
partir del 1º de setiembre de 1983 de N$ 1.212.00 (nuevos pesos mil
doscientos doce) mensuales o su equivalente diario de N$ 48,50 (nuevos
pesos cuarenta y ocho con cincuenta centésimos).
Referencias al numeral

8

 Increméntase en un 2O,27% (veinte con veintisiete por ciento) los
salarios mínimos de los trabajadores rurales que se ocupan de la esquila
fijados por la resolución 346/983 del Poder Ejecutivo de fecha 5 de agosto
de 1983, a partir del 1º de setiembre de 1983.

9

 Publíquese en dos (2) diarios de la capital y comuníquese, etc.

ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda