VISTO: la solicitud de la empresa DURULTE S.A., tendiente a que amplíe la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de abril de 2006, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin de automatizar algunos procesos de producción de modo de
agilizar la misma para poder cumplir con los clientes en tiempo y forma,
así como la realización de la obra civil necesaria para albergar la
producción incremental;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por DURULTE S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de abril de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa DURULTE S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) batidora planetaria.
* Una (1) dosificadora volumétrica.
* Una (1) envasadora horizontal.
* Un (1) cargador automático de pirotines de papel para mini budines.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
declarado no competitivo de la industria nacional.