Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil, a partir de su incorporación. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.