EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TREINTA Y TRES




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 04/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1220
   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado un
predio ubicado en la zona rural de la Séptima Sección Judicial del
departamento de Treinta y Tres, empadronado con el Nº 6.153 (Parte) y con
una superficie de 4 hectáreas 9.972 metros cuadrados.

   Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para servir de
asiento a una Estación de Transformación de 150/60/30 KW;

   II) Que la Dirección General del Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 50.000.00 (cincuenta mil nuevos pesos),
equivalentes al momento de su tasación a U.R. 440.26 (cuatrocientos
cuarenta con veintiséis centésimos de Unidades Reajustables) del Banco
Hipotecario del Uruguay.

   Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3 y 5 del
decreto-ley 10.247 de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273
de 21 de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694 de 1º de setiembre
de 1977 y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

   Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la zona rural de la
Séptima Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, empadronado
con el Nº 6.153 (Parte) y con una superficie de 4 hectáreas 9.972 metros
cuadrados.

2

  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

3

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no acepte
la tasación efectuada y de mediar una sentencia judicial, esta fije una
indemnización superior al precio establecido.

4

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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