Visto: la solicitud de la firma TAGLE S.A. dedicada principalmente a
la exportación de lana sucia, lana lavada y tops, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: l) el proyecto presentado se refiere a la incorporación
de una prensa de alta presión, que permitirá aumentar y mejorar la
capacidad de enfardelaje de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TAGLE S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TAGLE S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declarase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TAGLE S.A., dedicada principalmente a la exportación de
lana sucia, lavado y tops, para la ampliación de su capacidad de
enfardelaje, mediante la incorporación de una prensa de alta presión.
Exonérase en forma total a la empresa TAGLE S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) prensa de foso polivalente modelo 1.P. 400/3.500
Otórgase a la firma TAGLES. A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
75.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1°/10/991 - 30/9/993.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9°.
La empresa TAGLE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/4/994.
El aumento de capital de la empresa TAGLE S.A. hasta un incremento
equivalente a U$s 75.500 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/1/994.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TAGLE S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.