AUTORIZACION A UTE A CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CON LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA CONSTRUCCION Y GESTION DE UNA ESTACION CONVERSORA DE FRECUENCIA EN LAS CERCANIAS DE LA CIUDAD DE MELO, PARA UNIRSE CON LA DE CANDIOTA (BRASIL) EN EL MARCO DEL ACUERDO DE INTERCONEXION ENERGETICA




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 10/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 40
VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), solicitando la autorización del
Poder Ejecutivo que contempla el art. 4°, lit. A), del Decreto Ley Nº
15.031, de 4 de julio de 1980, en la redacción dada por el art. 22 de la
Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1992, a fin de constituir una sociedad
anónima a integrarse por el Ente y la Corporación Nacional para el
Desarrollo;

RESULTANDO: que la misma tiene por objeto principal construir y gestionar
una estación conversora de frecuencia de por lo menos 500 kV, 50 Hz / 525
kV, 60 Hz de 500 MW, a ser instalada en las cercanías de la ciudad de Melo
(Uruguay) y una línea aérea de 525 kV de aproximadamente 100 kilómetros de
longitud, que unirá la nueva estación de 500 / 230 kV Candiota (Brasil),
con la estación conversora de Melo;

CONSIDERANDO: I) que el proyecto de estatuto social de la sociedad anónima
objeto de la gestión de marras, no ha merecido objeciones desde el punto
de vista jurídico, cumpliendo, además, con lo previsto por el art. 7º de
la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001;

II) que la presente iniciativa se enmarca en el Acuerdo Marco sobre
Complementación Energética Regional entre los Estados Miembros del
MERCOSUR, suscrito el 9 de diciembre de 2005, y el Acuerdo Marco de
Interconexión Energética suscrito entre la República Oriental del Uruguay
y la República Federativa de Brasil el 16 de marzo de 2006, que habilita
la integración energética de ambos países mediante la construcción de una
interconexión de gran porte entre la localidad de San Carlos y la región
de Candiota;

ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el art. 188 de la Constitución de
la República y lo informado por la Asesoría Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a constituir una sociedad anónima con la Corporación
Nacional para el Desarrollo, cuyo objeto principal es construir y
gestionar una estación conversora de frecuencia de por lo menos 500 kV, 50
Hz / 525 kV, 60 Hz de 500 MW, a ser instalada en las cercanías de la
ciudad de Melo (Uruguay) y una línea aérea de 525 kV de aproximadamente
100 Kilómetros de longitud, que unirá la nueva estación de 500 / 230 kV
Candiota (Brasil), con la estación conversora de Melo.
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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