Visto: la propuesta originada de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba.
Resultando: I) Que por la minas se gestiones que el Poder Ejecutivo
efectúe la fijación del número de integrantes que debe tener el Registro
de Guincheros y sus distintas categorías, para cubrir las lazas de la
Bolsa de Trabajo de Estiba del Puerto de Montevideo;
II) Que la Comisión Tripartita de los sectores profesionales de
trabajadores y de empleadores así como de A.N.S.E., surgió la fijación
del número de plazas del Registro de Guincheros en 100, del Registro "A"
en 300, del Registro "B" de Suplentes en 110 y del Registro "C" de
Segundos Suplentes en 40, la que ha sido compartida por la Dirección
General del organismo gestionante.
Considerando: que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º
inciso final de la Ley Especial Nº 6 de 14 de marzo de 1983, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a la fijación del número de plazas del
Registro de Guincheros y sus distintas categorías, para cubrir las plazas
de la Bolsa de Trabajo de Estiba del Puerto de Montevideo.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de
diciembre de 1984.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase el número de plazas de los respectivos Registros de la Bolsa de
Trabajo de Estiba del Puerto de Montevideo de la siguiente forma:
Registro de Guincheros en 100, del Registro "A" en 300, del Registro "B"
de Suplentes en 11O, y del Registro "C" de Segundos Suplentes en 40.